Boletín Oficial de Cantabria del 23/3/2020 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
LUNES, 23 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 18
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
CVE-2020-2511
Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Tras la aprobación y publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que se establecen instrucciones para la adecuada aplicación de las previsiones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto las previsiones de la Disposición Adicional Tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión general de términos y la interrupción plazos, como consecuencia de la aprobación de un nuevo Real Decreto 465/2020 que modifica parcialmente el contenido de la anterior disposición se ha estimado necesario en aras al cumplimiento del principio de seguridad jurídica aprobar la siguiente instrucción que actualiza y adecuar su contenido al nuevo marco legal:
Primero. Tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria.
Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:
a Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
b Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.
c Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.
d Procedimientos sancionadores.
e Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.
La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.
i Pág. 771
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
CVE-2020-2511
Segundo. Por otro lado, los órganos competentes de la Administración y del Sector Público empresarial y fundacional podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
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