Boletín Oficial de Cantabria del 11/3/2020 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 9
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2020-2283
Resolución por la que se dictan Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. Por otra parte, señala en su artículo 54.2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante Resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales apartado b y a la suspensión del ejercicio de actividades apartado d.
En virtud del artículo 59 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria apartado a, así como adoptar medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente para la salud de la comunidad apartado f.
Declarada por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19 y a la vista de las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la reunión del Pleno Extraordinario urgente celebrada el 9 de marzo de 2020, procede que por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria se dicten Instrucciones en relación con eventos deportivos celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que supongan gran afluencia de aficionados.
En virtud de lo expuesto, se dictan las siguientes Instrucciones:
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Segunda. La medida señalada en el apartado anterior tendrá una duración de 14 días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de su vigencia a la luz de la evaluación de la situación de riesgo que la motiva.
CVE-2020-2283
Primera. Los eventos deportivos, profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, celebrados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que supongan una gran afluencia de aficionados, se desarrollarán a puerta cerrada. Ello incluye los partidos de fútbol de primera y segunda división y sus equivalentes de baloncesto.
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