Boletín Oficial de Cantabria del 22/10/2018 - Extraordinario

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LUNES, 22 DE OCTUBRE DE 2018 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 35

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-9339

Decreto 86/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir durante las jornadas de huelga convocadas por el Comité de Empresa en el Servicio de Planes Hidráulicos del Gobierno de Cantabria, el día 25 de octubre de 2018, desde las 6:00 horas hasta las 6:00 horas del día 26 de octubre de 2018, y el día 8 de noviembre de 2018, desde las 6:00 horas hasta las 6:00 horas del 9 de noviembre de 2018.

El Comité de Empresa ha comunicado a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social el anuncio de una huelga en el servicio de Planes Hidráulicos el día 25 de octubre de 2018, desde las 6:00 horas, hasta las 6:00 horas del día 26 de octubre de 2018, y el día 8 de noviembre de 2018, desde las 6:00 horas, hasta las 6:00 horas del 9
de noviembre de 2018.
La huelga planteada por el Comité de Empresa se promueve por los siguientes motivos:
a El incumplimiento por parte de la Administración de abrir una mesa de negociación para resolver el conflicto de los Planes Hidráulicos.
b La disconformidad con la reorganización de los Planes Hidráulicos.
c La falta de negociación de un calendario que garantice los turnos continuados de mañana, tarde y noche cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y permitiendo la conciliación de la vida familiar y laboral.
d La falta de implantación de medidas requeridas por las Evaluaciones de Riesgos Laborales.
e La falta de negociación de los complementos establecidos en el Convenio Colectivo para este personal.
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorgando por tanto a la huelga idéntica protección que la conferida a los derechos más relevantes que el texto constitucional relaciona y protege tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, entre otros, derechos, todos ellos, que junto al de la huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.
Asimismo el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de donde se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado y que los límites operan no sólo como derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos.

Conforme a las previsiones del artículo 28.2 al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, tiene el significado de expresar que el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante ese instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. Así, en la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer sacrificios de los intereses de los destinatarios de los mismos y el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga STC 11/1981.

i Pág. 1475

boc.cantabria.es
CVE-2018-9339

Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados STC
11/1981.

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Boletín Oficial de Cantabria del 22/10/2018 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date22/10/2018

Page count13

Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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