Boletín Oficial de Cantabria del 31/3/2011 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

JUEVES, 31 DE MARZO DE 2011 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 16

9.ELECCIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CVE-2011-4566

Orden HAC/08/2011, de 30 de marzo, por la que se actualizan las cantidades fijadas para gastos y subvenciones electorales.

La Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/1999, de 24 de marzo, en su artículo 38, fija el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores que se presente a las mismas, regulándose igualmente, en el artículo 39, las subvenciones a conceder por el Consejo de Gobierno de Cantabria. Establece, asimismo, que las cantidades que se mencionan son referidas a pesetas constantes y que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la fijación de las cantidades actualizadas.
La concreción del límite de los gastos electorales así como el de las subvenciones que concede el Gobierno de Cantabria por los mismos, al venir expresada en pesetas constantes, exige, por un lado, la conversión a euros y, por otro, la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en el conjunto del territorio nacional, en el periodo comprendido desde el mes de abril de 1987, fecha en que se publica la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, hasta diciembre de 2010, que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, es del 108,1 %, según sistema IPC base 2006.
Para la determinación de los gastos electorales ha servido de referencia la congelación, a 31 de diciembre de 2010, de las subvenciones para gastos electorales, envíos de publicidad y propaganda electoral establecida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28
de enero.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, DISPONGO
Primero.- En las elecciones al Parlamento de Cantabria, a celebrar el 22 de mayo de 2011, el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores será el que resulte de multiplicar por 0,55 euros, el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de Cantabria.
Segundo.- Las subvenciones a conceder por el Consejo de Gobierno a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, establecidas en el artículo 39.1 de la Ley 5/1987, una vez actualizadas, son las siguientes:

b 0,84 euros por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos, un escaño.
Santander, 30 de marzo de 2011.
El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio.
2011/4566

i Pág. 194

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CVE-2011-4566

a 10.561,32 euros por cada uno de los escaños obtenidos.

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Boletín Oficial de Cantabria del 31/3/2011 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date31/03/2011

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Edition count836

First edition07/01/2010

Last issue26/04/2024

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