Boletín Oficial de Canarias del 30/9/2021

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 201

40787

Jueves 30 de septiembre de 2021

Concretamente, en esta última, y en lo que a la presente cuestión de ilegalidad concierne, pueden leerse las siguientes trascendentes afirmaciones apartado 81:
Resulta de una jurisprudencia bien consolidada que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, está obligado a garantizar la plena eficacia de estas normas dejando inaplicada en caso de necesidad, por su propia iniciativa, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional.
Así pues, el efecto normativo de las sentencias se observa con claridad en aquellas -a fortiori abstractas o generalesde efecto colectivo, por su natural afectación a un grupo o conjunto de supuestos o trabajadores no especificados o particularizados uti singuli. Buena prueba de lo que decimos son, precisamente, las SSTS de 18 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019, objeto de mención en la sentencia de que deriva la presente cuestión de ilegalidad.
Y en la misma línea se sitúan las más recientes Sentencias de 18 de febrero y 28 de mayo de 2020, dictadas por la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En ambas -referidas a un mismo supuesto que, aunque diferente al que nos ocupa, a los efectos aquí perseguidos poseen plena virtualidad aplicativase dice, entre otras cosas, que excluir todo valor de los servicios prestados antes de la adquisición de la condición de personal estatutario fijo para la carrera profesional y obligar a permanecer a quien se encuentre en la situación del interesado en el nivel de entrada otros cinco años antes de aspirar al siguiente, supone tratar de manera diferente y sin fundamento razonable el trabajo realizado en función del carácter permanente o temporal de la relación de empleo. Justamente lo contrario de lo que procede a la luz de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia europea y española que se ha pronunciado sobre el tratamiento que ha de darse al personal interino, en especial al que ha permanecido años como tal. FJ 4º.
Añadiendo en el FJ 5º lo siguiente:
Tras cuanto se acaba de decir, hemos de responder a la cuestión que nos ha sometido el auto de admisión diciendo que, conforme a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28
de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y los preceptos citados del Estatuto Marco del Personal Estatutario y de las Leyes 16 y 44/2003, el desempeño de un puesto de trabajo como interino puede ser computado a los efectos de progresión en la carrera horizontal una vez adquirida la condición de personal estatutario fijo.
Tercero.- Las características objetivas del procedimiento especial previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley Jurisdiccional, cuyo planteamiento se lleva a cabo de oficio por un órgano jurisdiccional, justifican la no imposición de las costas procesales.
Por lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
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boc-a-2021-201-4246

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Boletín Oficial de Canarias del 30/9/2021

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date30/09/2021

Page count367

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First edition02/01/2012

Last issue16/05/2024

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