Boletín Oficial de Canarias del 22/9/2021

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 195

39781

Miércoles 22 de septiembre de 2021

en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español BOC nº 94, de 10.5.2021 en el sentido siguiente:
1 Añadir un apartado 2 al resuelvo primero, del siguiente tenor:
2. Se podrán conceder ayudas para:
a Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación. La pérdida de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas y consistirá en el abono de los importes recogidos en el Anexo II.
b Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
2 Modificar las letras f y j del apartado 3 del resuelvo cuarto que quedan redactadas como sigue:
f Reimplantación de viñedos si abancalamiento: 3 puntos.
j Reconversión de viñedo sobreinjerto: 1 punto.
3 Añadir un nuevo apartado 6 al resuelvo cuarto del siguiente tenor:
6. Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supere el presupuesto disponible se aprobarán definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate, se dará prioridad a la solicitud de mayor cuantía.
4 Renumerar, como consecuencia de la adición de un nuevo apartado 6 al resuelvo cuarto, los anteriores apartados 6, 7, que pasan a ser, respectivamente, 7 y 8.
5 Añadir un nuevo apartado 3 al resuelvo séptimo del siguiente tenor:
3. En el plazo de un mes contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias podrán presentar renuncias de las operaciones aprobadas.
f Añadir un nuevo apartado 3 al resuelvo noveno del siguiente tenor:
3. En el caso de que las solicitudes de ayuda sean aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 el tipo de ayuda aplicable podrá verse incrementado al 60%.
6 Modificar el apartado 1 del resuelvo duodécimo que queda redactado como sigue:
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento UE
nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2021-195-4148

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Boletín Oficial de Canarias del 22/9/2021

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date22/09/2021

Page count33

Edition count2988

First edition02/01/2012

Last issue29/05/2024

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