Boletín Oficial de Canarias del 31/7/2021

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 157

33769

Sábado 31 de julio de 2021

los Presidentes de los Cabildos y los Alcaldes, así como los agentes de cualesquiera de las Administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria..
En definitiva, la actividad de intervención administrativa en la esfera de los particulares por motivos de salud pública encuentra un pormenorizado amparo legal.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 24 y siguientes.
Esta medida quedará sujeta al control jurisdiccional ordinario en cuanto impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:
Primero.- Objeto.
Aprobar la medida del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en los términos del anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Mantenimiento de la medida dirigida a las Administraciones Públicas.
1.- Se deberán intensificar, de forma exhaustiva, las campañas de comunicación que refuercen el mensaje sobre la trascendencia y vigencia de la medida no farmacológica en los diferentes equipos de comunicación de todos los sectores y áreas de actuación de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las distintas Administraciones Locales del archipiélago canario.
Su finalidad será favorecer la mejor comprensión del correcto cumplimiento de la medida y, ante la situación de fatiga pandémica, evitar la relajación del comportamiento de los ciudadanos en dicho cumplimiento.
2.- Se deberán reforzar las actividades de vigilancia y los controles del cumplimiento de la medida, incluidas las informativas, por los distintos agentes de la autoridad y fuerzas y cuerpos de seguridad.
Tercero.- Ámbito de aplicación.
La medida contemplada en el anexo del presente Acuerdo de Gobierno será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2021-157-3667

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Boletín Oficial de Canarias del 31/7/2021

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date31/07/2021

Page count24

Edition count2989

First edition02/01/2012

Last issue31/05/2024

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