Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2021

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 114

24424

Viernes 4 de junio de 2021

- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
Octavo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Noveno.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza SEPRONA.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de este acuerdo, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del presente acuerdo.
En caso que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.
Así lo ordena y firma el Sr. Consejero Accidental de Caza del Cabildo Insular de Lanzarote, con la intervención asimismo, a los efectos de dar fe de su autenticidad, del Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaria del Consejo de Gobierno Insular.
Arrecife, a 25 de mayo de 2021.- El Consejero Accidental de Caza, Hugo Ricardo Delgado Betancor.- El Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaria del Consejo de Gobierno Insular, Andrés Martín Duque.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2021-114-2867

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Boletín Oficial de Canarias del 4/6/2021

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date04/06/2021

Page count107

Edition count2989

First edition02/01/2012

Last issue31/05/2024

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