Boletín Oficial de Canarias del 9/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 5

734

Sábado 9 de enero de 2021

La Dirección General de Salud Pública, tras un análisis exhaustivo de la situación epidemiológica en cada isla y en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias, propone la implementación de medidas adicionales de prevención y control del COVID-19
en la Comunidad Autónoma de Canarias para contener la transmisión del SARS-CoV-2 una vez finalizadas las medidas específicas vigentes durante las fiestas navideñas aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 3 de diciembre de 2020 -medidas específicas del periodo navideño para Canariascomo el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2020 -medidas específicas del periodo navideño para Tenerife-.
Tercero.- En conclusión, dado que los actuales datos epidemiológicos aún no reflejan completamente los efectos de las fiestas navideñas, siendo de esperar, basándose en esta tendencia y en la que se está produciendo en el resto de España y Europa, que la situación de la pandemia empeore en las próximas semanas, unido a los datos ascendentes que se constatan en el Informe de la situación epidemiológica de 7 de enero de 2021, procede la adopción de medidas dirigidas a evitar el impacto que, con muy alta probabilidad, podría derivarse en las próximas semanas.
Estas medidas se han de adoptar con carácter extraordinario, por un periodo mínimo de 14 días, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica, siendo susceptibles asimismo de modificación, flexibilización o supresión, en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Las citadas medidas son complementarias a las medidas preventivas generales y específicas para territorios en los niveles de alerta 1, 2 y 3, aprobadas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 BOC nº 266, de 24.12.2020 y se basan en los siguientes aspectos, que se modulan en función del nivel de alerta en que se encuentra cada isla:
Limitación de la movilidad de las personas.
Restricción de la circulación en horario nocturno.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Limitación la actividad en todos los espacios interiores en los que no se puede garantizar el uso de la mascarilla permanentemente o en el que se desarrollen actividades de riesgo.
Reducción de aforos en todos los demás espacios en función del riesgo inherente a cada uno de ellos.
Cuarto.- Procede, mediante el presente Decreto aprobar, hasta el día 24 de enero de 2021, las medidas propias del estado de alarma derivadas del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En consecuencia, se aprueban las correspondientes medidas de limitación de la entrada y salida de las islas que se encuentren en nivel de alerta 3; limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se contienen en el anexo del presente Decreto.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2021-005-125

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Boletín Oficial de Canarias del 9/1/2021

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date09/01/2021

Page count26

Edition count2984

First edition02/01/2012

Last issue23/05/2024

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