Boletín Oficial de Canarias del 10/12/2020

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Página
Boletín Oficial de Canarias núm. 253

36742

Jueves 10 de diciembre de 2020

I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 4795 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Directora, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, comprensiva de las operaciones continuadas de adquisición a particulares por empresarios o profesionales de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, que se produzcan en un mismo mes natural.
La transmisión de bienes muebles, está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el transmitente del bien no sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad. Así lo dispone el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La proliferación en la última década de los negocios dedicados a la compra y venta de bienes muebles usados, tradicionalmente restringido a los vehículos usados, se ha extendido a bienes de cualquier otra naturaleza, incluidos los fabricados con metales preciosos, lo que ha supuesto un incremento del volumen de las adquisiciones efectuadas a personas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales y, consecuentemente, un incremento de las operaciones sujetas al citado impuesto.
Con el fin de facilitar la gestión del impuesto, concretamente, el régimen de presentación de las autoliquidaciones, la extinta Dirección General de Tributos dictó las siguientes resoluciones:
- Resolución de 22 de noviembre de 2010, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos.
- Resolución de 1 de agosto de 2013, por la que se dictan instrucciones relativas a la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a las compraventas de bienes muebles, excluidos los fabricados con metales preciosos y los elementos de transporte.
En ambos casos se establecieron las siguientes instrucciones:
- De manera opcional, los sujetos pasivos compradores, empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad de reventa de bienes usados, podrían presentar una única autoliquidación, modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para agrupar todas las operaciones realizadas en un período de tiempo determinado.
- La casilla de la base imponible debería cumplimentarse con el importe de la suma de todas las operaciones declaradas en la documentación a adjuntar y no resultaría necesario rellenar los datos de identificación de los transmitentes de los bienes usados.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-253-4795

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Boletín Oficial de Canarias del 10/12/2020

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date10/12/2020

Page count205

Edition count3005

First edition02/01/2012

Last issue24/06/2024

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