Boletín Oficial de Canarias del 25/9/2020

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Página
Boletín Oficial de Canarias núm. 197

26073

Viernes 25 de septiembre de 2020

I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3382 DECRETO ley 16/2020, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 16/2020, de 24
de septiembre, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación al Ingreso Mínimo Vital, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
I

Con fecha 29 de mayo pasado, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital IMV publicado en el BOE n.º 154, de 1 de junio, configurado como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de ingresos de inserción social dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social. Dicha disposición entró en vigor el 1 de junio de 2020.
Esta nueva prestación de titularidad estatal se configura como una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, de la cual podrán ser titulares las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente desde 18 años y desde 16 años, respectivamente, y deberán ser menores de 65 años. Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación. En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
El IMV se constituye, por tanto, como una nueva prestación económica no contributiva integrada dentro del sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva necesariamente la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En Canarias, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones de la Prestación Canaria de Inserción PCI con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.

https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-197-3382

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Boletín Oficial de Canarias del 25/9/2020

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date25/09/2020

Page count83

Edition count2970

First edition02/01/2012

Last issue03/05/2024

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