Boletín Oficial de Canarias del 4/7/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 134
16735
sábado 4 de julio de 2020
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2020 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 14.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN
DE DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO
DEL GOBIERNO DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA
OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA
TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, FINALIZADA LA VIGENCIA DE LAS
MEDIDAS PROPIAS DEL ESTADO DE ALARMA CONSEJERÍA DE SANIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9
de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por la adopción de otras medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. Esta normativa sanitaria se concreta en Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En este sentido, señaló que, una vez finalizado el estado de alarma, dada la subsistencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia es necesario la adopción de estas medidas preventivas para la protección de la salud pública de forma complementaria a las ya previstas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 junio, que asimismo habilita a las autoridades sanitarias para su adopción. Estas medidas, si bien podrán ser modificadas, mantendrán su vigencia hasta tanto se declare por el Gobierno del Estado oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así, las medidas que se adoptan en el presente acuerdo pretenden que el incremento en el número e intensidad de las actividades sociales y económicas mientras dure la situación de crisis sanitaria se realice con las debidas garantías necesarias para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador al que se remite el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9
de junio.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-134-2133