Boletín Oficial de Canarias del 2/7/2020
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Source: Boletín Oficial de Canarias
Boletín Oficial de Canarias núm. 132
16619
Jueves 2 de julio de 2020
- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
Octavo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Noveno.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza SEPRONA.
Arrecife, a 12 de junio de 2020.- El Consejero de Caza, Andrés Stinga Perdomo.
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-132-2113