Boletín Oficial de Canarias del 1/4/2020

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Source: Boletín Oficial de Canarias

Página
Boletín Oficial de Canarias núm. 65

9584

Miércoles 1 de abril de 2020

I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 1216 ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido la primera medida adoptada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sin embargo, es necesario dar un segundo paso y complementarla, por un lado, para modificar el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario IGIC correspondiente al primer trimestre del año 2020, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria, así como para incluir en la citada Orden la ampliación del plazo, tanto, para la presentación de la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, respecto de las máquinas o aparatos automáticas, en el mismo trimestre, como para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, ya que se trata de deudas garantizadas por el importador o su representante; y, por otro lado, para establecer ajustes en el cálculo de la cuota devengada en el primer trimestre del año 2020, respecto de algunas de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC.
Esta última medida surge para mitigar las consecuencias de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 7 limita la libre circulación de las personas, y seguidamente, el artículo 10 implanta medidas de contención de numerosas actividades que conllevan la suspensión de la apertura al público de ciertos locales y establecimientos donde se desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Ello obliga a que se preste una especial atención a aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y que, evidentemente, en su cálculo no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público.
Nos referimos, entre otras, a las actividades económicas que han de tributar en el régimen especial simplificado del IGIC, por lo que, se modifica el cálculo de la cuota trimestral del primer trimestre del año 2020, respecto de algunas de las actividades afectadas por esta medida de suspensión de apertura, reduciendo el número de días a computar. No obstante, tras la situación de prórroga del estado de alarma, se prevé en la Disposición adicional primera, la extensión de esta reducción al cálculo de la cuota trimestral del segundo trimestre del año 2020.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-065-1216

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Boletín Oficial de Canarias del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de Canarias

CountrySpain

Date01/04/2020

Page count30

Edition count2972

First edition02/01/2012

Last issue07/05/2024

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