Boletín Oficial de Canarias del 20/3/2020
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Source: Boletín Oficial de Canarias
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Boletín Oficial de Canarias núm. 56
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Viernes 20 de marzo de 2020
III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 1160 Secretaría General.- Resolución de 13 de marzo de 2020, por la que se delega la competencia para la contratación de las obras de reposición y conservación de los inmuebles sede de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.
En aplicación del artículo 8.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Presidencia del Gobierno la administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes demaniales y de los patrimoniales que le hayan sido adscritos, siendo de su competencia, asimismo, las demás actuaciones que requiera su correcto uso y administración, sin perjuicio de que tales competencias puedan ser ejercidas, con carácter subsidiario, por la consejería competente en materia de hacienda.
Los diferentes inmuebles donde se ubica la Presidencia del Gobierno, requieren de las necesarias obras de reposición y conservación para mantener dichos edificios en las debidas condiciones de seguridad, habitabilidad y ornato.
La especialidad propia de tales cometidos y la no disponibilidad de medios personales que realicen las funciones de supervisión propias de una Oficina Técnica, aconsejan que sea la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la que ejerza la competencia para la contratación de las obras de reposición y conservación de los inmuebles de la Presidencia del Gobierno, de manera que el Centro Directivo especializado en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio, sea el que controle y supervise los trabajos que a tal efectos se contraten.
El artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determina que los órganos de contratación podrán delegar sus competencias en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso, mientras que el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece que, sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades.
Considerando lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia,
https sede.gobcan.es/boc
boc-a-2020-056-1160