Boletín Oficial de Bizkaia del 6/10/2022
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 191
Jueves, 06 de octubre de 2022
BOB
Pág. 5
La competencia para dictar este decreto foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los/as diputados/as forales en el artículo 39 k de la misma y en concordancia con el artículo 4 letra x del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y los artículos 15
y 16 del Decreto Foral 84/2022, de 28 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Gabinete del Diputado General y el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por último, y según lo establecido en el Decreto Foral 87/2021, en su elaboración se han cumplimentado los siguientes trámites: Informe justificativo de la ausencia de relevancia desde el punto de vista del género, Informe jurídico del departamento promotor, Informe de control económico, Informe de legalidad.
En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo, que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto Es objeto del presente decreto foral, dictado de acuerdo con lo previsto en Plan de integridad, prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Diputación Foral de Bizkaia en proyectos cofinanciados por la Unión Europea, crear el Comité de Prevención del Riesgo, determinar su naturaleza y régimen jurídico, definir su composición, establecer sus funciones, así como sus normas de organización, procedimiento y funcionamiento.
Artículo 2.Naturaleza
Artículo 3.Ámbito de actuación El Comité ejercerá sus funciones en relación con los actores de la Diputación Foral de Bizkaia que tengan relación con la gestión, ejecución o destino final de los fondos europeos:
cve: BOB-2022a191
1. El Comité de Prevención del Riesgo es un órgano colegiado independiente de la Diputación Foral de Bizkaia, especializado y de control, que actúa con autonomía funcional.
2. En el ejercicio de sus funciones las personas miembros del Comité son inamovibles y actuarán con plena autonomía funcional, independencia e imparcialidad, no sometiéndose a ninguna directriz u orientación por parte de ningún tipo de autoridad o persona funcionaria.
3. Los miembros del Comité deben guardar secreto sobre los asuntos sometidos a consulta, las propuestas y acuerdos adoptados y sobre las deliberaciones del Comité y votos emitidos.