Boletín Oficial de Bizkaia del 26/9/2022
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 26 de septiembre de 2022
Pág. 49
Artículo 18.Proporcionalidad En la imposición de sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
a El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c La naturaleza de los perjuicios causados.
dLa reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación completa en el Boletín Oficial de Bizkaia.
2. Se publicará además en: http mungialde.eus
cve: BOB-2022a183
Núm. 183
BOB