Boletín Oficial de Bizkaia del 11/10/2021
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
BOB
Pág. 602
eNo modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Aula de Cultura.
fSometerse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Aula de Cultura.
gHacer constar en la publicidad y en los actos de comunicación que el proyecto, programa o actividad se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Getxo y el Aula de Cultura de Getxo. A tal efecto, se deberá remitir el cartel del programa al Aula de Cultura antes de su impresión.
hNo hacer un uso sexista del lenguaje y la imagen en la publicidad y la comunicación relacionadas con el proyecto, programa o actividad.
iAbonar a la entidad gestora lo correspondiente por la utilización de obras del repertorio cuyos derechos de gestiona dicha entidad.
jAtenerse a criterios de normalización lingística en la publicidad y la comunicación relacionadas con el proyecto, programa o actividad.
Undécimo.Reintegro de la subvención Procederá el reintegro a las Arcas Municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguno de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones del 17 de noviembre de 2003, así como cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en el apartado anterior.
Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estará a las circunstancias de cada caso concreto.
La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.
El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles.
También se atenderá a lo dispuesto en el título III y IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.Sanciones En lo relativo a las sanciones por incumplimientos serán de aplicación la Ley 38/2003
General de Subvenciones del 17 de noviembre de 2003 como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, como a la Ordenanza Municipal aprobada en Pleno de fecha 30 de diciembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 24 de enero de 2005.
En el plazo de los 30 días naturales siguientes a la resolución de la subvención, deberán presentar la justificación correspondiente, que constará de:
Memoria narrativa: como mínimo, el programa realizado Anexo IV.
Balance económico: documento que recoja, por un lado, los ingresos obtenidos, y, por otro, los gastos producidos.
Justificación económica hasta el montante total de lo ejecutado, en alguno de los siguientes modos:
1 Facturas originales.
2 Fotocopias cotejadas de las facturas se realiza en cualquier OAC.
3 Cuenta Justificativa Anexo V.
cve: BOB-2021a196
Decimotercero.Justificación de la subvención