Boletín Oficial de Bizkaia del 7/10/2021
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 07 de octubre de 2021
Pág. 120
Artículo 6.Prescripción de las Faltas La facultad de la Dirección para sancionar las Faltas del Personal tipificadas en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo 6 prescribirá conforme a los siguientes plazos:
1. Falta leve: Diez días.
2. Falta grave: Veinte días.
3. Falta muy grave: Sesenta días.
La prescripción de las Faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 7.Procedimiento sancionador 1. Tras el conocimiento de una conducta que pueda tipificarse como Falta de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, la Dirección establecerá una propuesta de sanción atendiendo a su gravedad y según los plazos señalados en el artículo anterior.
2. Toda propuesta de sanción se comunicará por escrito a la persona interesada, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Así mismo, se entregará copia de este escrito a las personas integrantes de la Comisión Paritaria del Comité de empresa.
3. Será potestad de la Dirección exonerar de acudir al trabajo a la persona afectada con un Expediente sancionador en curso, hasta la resolución final del mismo. En caso de aplicarse, esta ausencia tendrá la consideración de licencia retribuida y será de obligado cumplimiento para la persona con Expediente en curso.
4. Notificada la propuesta de sanción y la licencia, en su caso, la persona afectada podrá recurrir presentando un escrito de alegaciones a la persona Responsable de RR.HH., siempre dentro de los siguientes plazos:
Falta Leve, tres días laborables.
Falta Grave, seis días laborables.
Falta Muy Grave, diez días laborables.
5. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones sin que haya mediado recurso, la Dirección procederá a notificar a la persona interesada, en un plazo máximo de siete días laborables, la sanción finalmente impuesta, así como su fecha de aplicación.
6. Si la persona afectada presentara alegaciones en plazo, se dará traslado de su escrito a las personas integrantes de la Comisión Paritaria del Comité de empresa.
7. La Dirección, analizado este recurso, resolverá el Expediente en un plazo máximo de siete días laborables.
cve: BOB-2021a194
Núm. 194
BOB
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