Boletín Oficial de Bizkaia del 9/9/2021
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Source: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 09 de septiembre de 2021
Pág. 603
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los artículos del presente Convenio, parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto sin efecto, el artículo o artículos afectados.
Disposición Adicional Sexta.Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción y no se llegara a un acuerdo con la RLT, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdo interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran las discrepancias, será necesario el acuerdo entre ambas partes representación de la empresa y mayoría de la RLT para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICE y en su caso al arbitraje, que en todo caso su sometimiento al mismo será voluntario.
cve: BOB-2021a174
Núm. 174
BOB