Boletín Oficial de Bizkaia del 30/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 80

Viernes, 30 de abril de 2021

BOB

Pág. 4

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Acción Social DECRETO FORAL 50/2021, de 27 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, de corrección de errores del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 32/2021, de 13 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad.

En la reunión del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia del 13 de abril de 2021 se aprobó el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 32/2021, de 13 de abril por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad.
Habiéndose detectado errores en la cuantía de las compensaciones económicas a que se refiere el apartado primero del artículo 5, resulta preciso proceder a su subsanación.
Según establece el artículo 109.2 de ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Acción Social y de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral, SE DISPONE:

Artículo Único
Artículo 5.Tipología y cuantía de las ayudas Las compensaciones económicas se concederán por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. Compensaciones económicas para favorecer el acogimiento familiar:
a Acogimientos familiares temporales y permanentes: cuatrocientos treinta 430 euros mensuales por persona acogida, con un máximo de mil setecientos 1.700 euros mensuales por unidad familiar.
bAcogimientos familiares temporales, permanentes y guardas con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes con discapacidad o necesidades especiales que les impida su integración social normalizada: quinientos cincuenta 550 euros mensuales por persona acogida, con un máximo de dos mil doscientos 2.200 euros por unidad familiar.
cGuardas con fines de adopción de grupos de hermanos: cuatrocientos treinta euros 430 euros mensuales por persona acogida, con un máximo de mil setecientos euros 1.700 euros mensuales por unidad familiar.
dAcogimientos de urgencia, entendiendo por tales aquellos acogimientos en los que las personas acogedoras tengan una disponibilidad permanente para la atención de situaciones de urgencia o emergencia, así como cumplir los criterios definidos por el Servicio de infancia en cuanto a perfil, aceptación
cve: BOB-2021a080

Corregir los errores materiales advertidos en el apartado primero del artículo 5 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 32/2021, de 13 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad, quedando el citado apartado primero redactado de la siguiente forma:

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Boletín Oficial de Bizkaia del 30/4/2021

TitleBoletín Oficial de Bizkaia

CountrySpain

Date30/04/2021

Page count72

Edition count7603

First edition01/09/1993

Last issue15/05/2024

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