Boletín Oficial de Bizkaia del 24/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 24 de julio de 2019

Pág. 241

SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social número 8 de Málaga Procedimiento Ordinario 495/2018

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 495/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Mohamed Bouzid contra GNC Pull Service, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 12 de abril de 2019 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Sentencia número 215/19.En la ciudad de Málaga, en fecha que consta en la firma electrónica de esta resolución.
Vistos por el Ilmo. Sr. don José Luis Manjón-Cabeza Marín, Magistrado del Juzgado de lo Social número ocho de los de Málaga y su Provincia, los presentes autos por causa de reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de una y como demandante Mohamed Bouzid; y de otra, como demandada GNC Pull Service, S.L.; y Antecedentes de hecho 1. Con fecha 18 de mayo de 2018 por la parte actora se presentó demanda que fue admitida, proveyéndose y citándose de comparecencia a las partes para la celebración del acto del juicio, señalándose al efecto el día 8 de abril de 2019 a las 10:05 horas;
haciendo las partes comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes a su derecho, practicándose prueba, con el resultado que consta en la grabación.
2. Debiéndose declarar a la vista de lo actuado como Hechos probados 1. Mohamed Bouzid, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el día 3 de octubre de 2017, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1. y percibiendo un salario mensual de 1.600 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
2. Como consecuencia de la anterior relación laboral la empresa demandada adeuda al demandante las cantidades y los conceptos que se detallan en el hecho Segundo de su demanda y que se da por reproducido.
3. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 19 de marzo de 2018, se celebró el acto en fecha 11 de mayo de 2018, con el resultado de Intentado sin Efecto.
4. La demanda se presentó el día 18 de mayo de 2018.
A los que son de aplicación los siguientes, Fundamentos jurídicos 1. De la prueba practicada se desprende la existencia y realidad de los hechos alegados por la parte actora, por lo que teniendo el trabajador derecho a la percepción de las contraprestaciones de su trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del E.T.
y concordantes, debe dictarse una Sentencia estimatoria en las presentes actuaciones.
2. Es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 29.3 del E.T. respecto al recargo por mora, pues la demandada no concurre al acto de conciliación ante el C.M.A.C.
así como tampoco al acto del juicio, y de los hechos probados se deduce la realidad y la cuantía de la deuda, lo que evidencia un retraso culpable en el pago.
3. Ha de hacerse advertencia a las partes que contra esta Sentencia no cabe Recurso de Suplicación.

cve: BOB-2019a141

Núm. 141

BOB

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Boletín Oficial de Bizkaia del 24/7/2019

TitleBoletín Oficial de Bizkaia

CountrySpain

Date24/07/2019

Page count244

Edition count7606

First edition01/09/1993

Last issue21/06/2024

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