Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 14/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel Alconchel Badajoz Anuncio 4505/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley, se pública a continuación el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura en el término municipal de Alconchel, aprobado por acuerdo plenario de la Corporación de fecha 23 de marzo de 2018, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 9 de abril de 2018 BOP
de Badajoz n.º 67, anuncio 1474:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO DE
EXTREMADURA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCONCHEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La contaminación lumínica entendida como brillo o resplandor luminoso en el cielo, es producida principalmente por la difusión y reflexión de la luz artificial en los gases y partículas de la atmósfera. Este resplandor, generalmente producido por la emisión no controlada de las fuentes de luz instaladas en las zonas exteriores y su reflexión en calzadas y superficies a iluminar, hacen que se incremente el brillo del fondo natural del cielo nocturno, disminuyendo o perjudicando su observación.
Extremadura tiene un paisaje celeste extraordinario. La reducida contaminación lumínica, el buen clima y adecuada accesibilidad hacen de ella un sitio ideal para los aficionados a la astronomía. Con los adecuados mecanismos de protección y promoción nuestra Comunidad Autónoma puede convertirse en un destino único para la observación del cielo nocturno estrellado.
Si bien la luz artificial ha supuesto un importante catalizador del progreso social y económico de nuestra región, la contaminación lumínica y el uso irracional de la energía suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible. En este sentido la eficiencia y el ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía.
Las directrices medioambientales de la Unión Europea consideran que la energía es un factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible, al objeto de paliar los problemas originados por las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, debido a la creciente demanda de energía.
Con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente, mediante el aumento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior, y reducir el resplandor luminoso nocturno, se debe actuar sobre los aparatos luminarias, proyectores y otros dispositivos que emiten la luz y sobre la instalación de alumbrado diseñándola de forma eficiente a la actividad que se vaya a realizar, iluminando solo donde y cuando es necesario, con la intensidad y color de luz adecuados y facultando alcanzar los niveles luminosos necesarios sin superarlos. Todo ello en beneficio de un uso eficiente y racional de la energía que mejorará la protección del medio ambiente.
Asimismo se debe establecer un régimen de funcionamiento que implique regular adecuadamente el apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado exterior, evitando la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento de las mismas, así como implantar un sistema de regulación del nivel luminoso con disminución del flujo emitido a ciertas horas de la noche, en las que desciende sustancialmente la intensidad de tráfico, garantizando siempre la seguridad de los ciudadanos.
También debe tenerse presente que la finalidad del alumbrado exterior es contribuir a crear un ambiente visual nocturno agradable a la vida ciudadana, de forma que se alcance una disminución del riesgo de accidentes y un aumento de la fluidez de la circulación, creando condiciones confortables para la conducción de vehículos y una visibilidad aceptable para el peatón, su seguridad y la de los edificios y bienes del entorno.
Dichas instalaciones, además no pueden desligarse del aspecto urbanístico, social e histórico de la ciudad en que se asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental de edificios y monumentos con la finalidad de realzarlos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 14/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

CountrySpain

Date14/10/2021

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Edition count3062

First edition02/01/1998

Last issue03/10/2023

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