Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 31/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Juzgado de lo Social Número 2

Anuncio 2956/2020

de la empresa demandada, que no pudo llevarse a efecto, dada su incomparecencia injustificada al acto del juicio, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el convenio de aplicación, la testifical practicada y lo dispuesto en el art. 94 de la LRJS y 304 de la LEC, procede concluir que son debidas todas las cantidades reclamadas por los conceptos que se solicitan en el presente procedimiento, incluidas las horas extraordinarias, y las vacaciones al no haberse justificado respecto de éstas por la empresa codemandada, su disfrute.
QUINTO.- En cuanto al salario establecido por la actora en su demanda, que fijó en 113,16 euros 3.394,65
euros/mes discrepó el FOGASA alegando que debían excluirse conceptos extrasalariales como el plus de transporte.
En este sentido la jurisprudencia de forma reiterada e invocando el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores viene considerando que para calcular el salario a efectos de despido deben incluirse todas las partidas salariales excluyendo la extrasalariales. Sin embargo, en el presente caso no hay duda de que el salario fijado por la actora es correcto ya que al venir regulado en el artículo 32 del convenio, fuera del capítulo de IV "conceptos extrasalariales, ha de ser incluido, al igual que el resto de conceptos que se reclaman, por tanto es correcto el salario fijado.
En virtud de todo lo expuesto, procede la estimación de la demanda.
SEXTO.- Respecto a la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, habrá de estarse a lo preceptuado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y a la tramitación previa del oportuno expediente.
SÉPTIMO.- Procede condenar, asimismo, a la empresa demandada al abono de una cantidad por mora consistente en los intereses de la cantidad adeudada por retraso en el pago del salario, al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas artículo 29.3 del E.T. y STS 15-2-88 y 9-2-90.
OCTAVO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Latifa El Kaoubabi Bayo contra la empresa Vanessa Barboza Miranda y contra el Fondo de Garantía Salarial FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 7.373,96 euros, mas el 10% de interés por mora.
En cuanto a FOGASA habrá de estarse a la responsabilidad legalmente establecida.
La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se anunciará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su Abogado o de su representante dentro del plazo antes indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado en la oficina principal del Banco Santander, en el paseo de San Francisco número 2 de este ciudad. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de trescientos euros 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Vanessa Barboza Miranda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 31/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

CountrySpain

Date31/07/2020

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First edition02/01/1998

Last issue03/10/2023

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