Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 4/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz Área de Presidencia y Relaciones Institucionales Presidencia Badajoz Anuncio 1275/2020
Decreto del Presidente sobre medidas para la reincorporación progresiva tras el estado de alarma
DECRETO DEL PRESIDENTE POR EL QUE SE APRUEBA EL "PLAN DE MEDIDAS Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE AL COVID-19, A LOS EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL
ESCALONADA DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES".
En Badajoz, a 30 de abril de 2020.
ANTECEDENTES.
Dada cuenta de la resolución de esta Presidencia de fecha 15 de marzo de 2020, en cuanto a las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos de la Diputación de Badajoz, Consorcios provinciales, Patronato de Tauromaquia y Organismo Autónomo de Recaudación como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma en la que se ratificaban todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta Corporación con ocasión del coronavirus COVID-19, y en particular, el Plan de contingencia y los protocolos e instrucciones técnicas aprobadas hasta las fechas, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles las medidas contempladas en la declaración del Estado de Alarma.
Considerando que, en aplicación de la citada resolución, en la primera semana de vigencia del Estado de Alarma más de las dos terceras partes de los/as empleados/as de la Diputación y sus Organismos dependientes estaban activamente teletrabajando estableciéndose un procedimiento interno para la organización de la modalidad de trabajo no presencial que se ha venido poniendo en práctica desde que se decretó el Estado de Alarma hasta el día de hoy.
Dada cuenta, asimismo, de lo dispuesto en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, y el posterior Real Decreto-Ley 15/2020, en los cuales se contemplan medidas dirigidas a la garantía de las relaciones de trabajo de naturaleza laboral, si bien, procede en la medida de lo posible su aplicación supletoria a las relaciones de carácter funcionarial, y en especial de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 8/2020 cuya aplicación se prorroga por el artículo 15 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, que se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la Disposición final décima del primero, sin perjuicio de posibles prórrogas adicionales por parte del Gobierno, que dispone que:
"Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora."
Visto el Informe de la Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior y Vicepresidenta segunda de la Diputación de Badajoz en el que se proponen "medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, a los efectos de la reincorporación presencial escalonada de los/as empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos dependientes".
Considerando lo dispuesto en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020.
Procede adaptar las normas contenidas en los citados Reales Decretos, así como en el Decreto de esta Presidencia de 15 de marzo de 2020, tanto a las características de la Diputación de Badajoz, Consorcio PROMEDIO, Patronato de Tauromaquia, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 4/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

CountrySpain

Date04/05/2020

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Edition count3062

First edition02/01/1998

Last issue03/10/2023

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