Boletín Oficial de Aragón del 08/08/2019

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Source: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
08/08/2019

laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.
De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus Programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos Convenios.
A su vez, la Comarca es competente para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comarca, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón establece la obligación de cooperar de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón para la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio aragonés, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
Por ello, el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca vienen realizando actuaciones conjuntas para la consecución de fines comunes a través convenios de colaboración. Se considera especialmente necesario continuar con una colaboración conjunta que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a la atención integral a las mujeres de toda la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de incrementar la eficacia y eficiencia de las mismas.
El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
El interés público y social viene acreditado por la necesidad de proporcionar a las mujeres e hijas/os, información y asesoramiento psicológico y atención social y educativa que les permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos en la normativa vigente. La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Sin embargo a pesar del pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley resulta todavía insuficiente. La violencia contra la mujer, la discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en política, en el ámbito social, cultural, económico, los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran como la igualdad plena, es todavía una tarea pendiente que precisa seguir trabajando por ella.
Por ello se celebra este mismo convenio con el resto de las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que dicho servicio, dado la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra comunidad, sólo puede prestarse de manera eficaz por la Comarca que es la única entidad capacitada para celebrarlo, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales y económicos para la prestación del mencionado servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, según su nueva redacción dada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, el texto del presente convenio ha sido informado por parte de la Comisión Técnica constituida al efecto.
En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca de Sierra de Albarracín para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar en la comarca.
Segunda. Fines.
Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal complementar la atención a las mujeres y a sus hijas e hijos que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como 22521

csv: BOA20190808001

Núm. 155

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Boletín Oficial de Aragón del 08/08/2019

TitleBoletín Oficial de Aragón

CountrySpain

Date08/08/2019

Page count128

Edition count7652

First edition11/04/1978

Last issue21/06/2024

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