Boletín Oficial de Aragón del 05/06/2019

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Source: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
05/06/2019

La cuantía individualizada de las prestaciones es durante el curso escolar de ochocientos sesenta euros 860 € por destinatario, atendiendo a lo establecido en la Orden de 27 de agosto de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el importe de las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar para el curso 2018/2019.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.4 y 12.2 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, el importe en este periodo se determina en una cuantía máxima de 180 euros. Dicha cuantía se reducirá a una cantidad de 120 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, hasta una cantidad máxima de 600 euros por unidad familiar.
Respecto al alumno destinatario que, de conformidad con el Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, deba recibir cuantía económica durante todo el periodo escolar, el importe de la prestación será de 860 euros ese periodo, reduciéndose a 600 euros por cada hermano destinatario que conviva en la misma unidad familiar, y correspondiéndole durante el periodo estival no lectivo el importe previsto en el párrafo anterior.
Las citadas prestaciones se tramitarán con cargo a las partidas presupuestarias 18050/G/4231/480397/91002 y 18050/G/4231/480397/35014 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. La actuación derivada de este programa se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo. En relación con el periodo escolar, la prestación se efectuará en especie a través de los centros docentes correspondientes, realizándose el oportuno pago a dichos centros. Dichos pagos podrán efectuarse en dos plazos, siendo el primero de al menos del 50
% del importe previsto para dichos centros. En aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno destinatario.
Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento para su posterior envío a la Dirección General de Innovación Equidad y Participación, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los destinatarios antes del 31 de enero y del 30 de junio de 2019, en el que se detalle la relación del alumnado perceptor de la prestación que ha hecho uso del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado quinto a, b, y c de esta Orden, que corresponda certificar al centro educativo. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los destinatarios, se podrán comunicar por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico becascomedorylibros@aragon.es.
Tercero. Las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación cuando no sea posible hacerlo en especie, aplicándose la fórmula contemplada en el Resuelvo Primero de esta Orden.
Por lo tanto, la efectividad de la prestación económica durante este periodo queda condicionada a que el destinatario no acceda a los citados programas de apertura de centros.
Cuarto. Las prestaciones económicas contempladas en esta Orden se consideran exentas de tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Quinto. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, el alumno destinatario deberá:
aPermanecer matriculado durante todo el curso escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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csv: BOA20190605001

Núm. 107

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Boletín Oficial de Aragón del 05/06/2019

TitleBoletín Oficial de Aragón

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count288

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First edition11/04/1978

Last issue21/05/2024

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