Boletín Oficial de Aragón del 15/05/2019

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Source: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
15/05/2019

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
DECRETO 73/2019, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos 126/1991, de 1 de agosto, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, 190/2000, de 7 de noviembre, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería, 105/2004, de 27 de abril, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 96/2005, de 10 de mayo, por el que se crea la Clase de Especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados y encuadradas en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso. El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.
La ordenación en la estructura actual de cuerpos, escalas y clases de especialidad en lo relativo a los y las profesionales especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo se encuentra actualmente contenida en el Decreto 105/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Concretamente, los y las profesionales especialistas en Medicina del Trabajo están encuadrados y encuadradas como rama de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo de Funcionarios Superiores del Grupo A, y se prevé como requisito de acceso estar en posesión de la titulación de Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en medicina de Empresa. Por su parte, para el ámbito profesional de la Enfermería del Trabajo, la citada norma prevé la creación de la Clase de especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, consignándose como requisito de acceso a la misma estar en posesión de la titulación de A.T.S./D.U.E. de Empresa.
La actual regulación del programa formativo de las especialidades en Medicina del Trabajo y en Enfermería del Trabajo se encuentran contenidas en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo y en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.
La Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, señala que la responsabilidad de la o del Médico Especialista en Medicina del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también debe extender su actividad a las enfermedades que se produzcan entre el personal a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias. Es clasificada como una especialidad de orientación clínica y social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: preventiva, asistencial, pericial, gestora y docente e investigadora.
Por lo que se refiere a la Enfermería del Trabajo, la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, establece que es una especialidad enfermera que aborda los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral. También en el caso las competencias profesionales que deben adquirir las y los enfermeros especialistas, en Enfermería del Trabajo se pueden agrupar en cinco grandes áreas: preventiva, asistencial, pericial, gestora y docente e investigadora.
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csv: BOA20190515001

Núm. 92

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Boletín Oficial de Aragón del 15/05/2019

TitleBoletín Oficial de Aragón

CountrySpain

Date15/05/2019

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First edition11/04/1978

Last issue14/06/2024

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