Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

229.-

ANUNCIO

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 19 de marzo 2024, ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el contenido de las normas reguladoras que establecen el régimen jurídico aplicable a la gestión, concesión de ayudas directas y pago del bono social térmico a los consumidores domésticos con punto de suministro de energía eléctrica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta que sean beneficiarios del bono social de electricidad.
2.- Aprobar el crédito de estas ayudas que procede de la partida Ayudas Bono Social Térmico, con una dotación de 152.140,59€.
3.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante él Jugado-Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses a contar desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, así como cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN, CONCESIÓN DIRECTA Y PAGO DEL
BONO SOCIAL TÉRMICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a la energía destinada a la calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado bono social térmico.
Esta ayuda tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las administraciones competentes para su pago.
De acuerdo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados de la STC 134/2020 se estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.
Encontrándose su fundamento en que estamos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida por la Ciudad Autónoma por delegación según Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, cabe la aprobación del procedimiento de tramitación de estas ayudas.
La concesión del bono social térmico estará condicionada a la disposición de los fondos con la efectiva transferencia en favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta efectuada por la Administración General del Estado.
Visto el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el artículo 22.2 c de la Ley 38/2003, Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date26/03/2024

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First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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