Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en BOCCE de la presente convocatoria, hasta las 23:59 horas del día 30/04/2024.
Octavo. - Solicitud de subvención y documentación complementaria .
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de las BBRR.
La solicitud oficial deberá efectuarse, prioritariamente, de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de PROCESA https portal.procesa.es. Toda la información, documentación oficial y anexos necesarios estarán disponibles también en la página web de PROCESA https www.procesa.es.

La solicitud deberá realizarla el titular de la licencia de taxi o, en su caso, su representante artículo 17 de las BBRR
La presentación de la solicitud supone la aceptación, expresa y formal, por parte de los solicitantes, de todos los requisitos contenidos en las BBRR.
Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por titular de licencia.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno con respecto a su concesión.
Con independencia de la documentación señalada, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.
La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.
No será necesario presentar algún/os de los documentos relacionados en el citado artículo 19 de las BBRR, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
La empresa solicitante tiene la potestad de autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones. A tales efectos, se incorpora en las BBRR el documento denominado Anexo IV. No obstante, si el solicitante no otorgara esta autorización, deberá aportar los correspondientes certificados oficiales.
Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento, así como la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la compensación percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Con independencia de la documentación señalada el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria.
Noveno. Criterios de evaluación de las solicitudes.
En cuanto a los criterios de evaluación de solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de las BBRR.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Décimo. Resolución de empates en la puntuación.
Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden en el que se indican:
Propuesta más eficiente, desde su perspectiva energética.
Si aún persistiera el empate, propuesta que incorpore actuaciones que optimicen el servicio a personas discapacitadas o con movilidad reducida.
Si aún persistiera el empate, propuesta que da de baja en el servicio a un vehículo más antiguo.
Si aún persistiera el empate, el orden de presentación de la propuesta conforme al registro oficial de la misma.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que la suma de las mismas no supere el límite establecido en el Reglamento UE Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Decimosegundo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución del procedimiento.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/02/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date09/02/2024

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Edition count6170

First edition19/11/1926

Last issue31/05/2024

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