Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/02/2024
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta
EXCLUIDOS
DNI
2068
0633
APELLIDO1
MOHAMED
AHMED
APELLIDO2
MOHAMED
BENAISA
NOMBRE
JANSA
IKRAM
CAUSA EXCLUSIÓN
NO PRESENTAR CERTIFICADO DISCAPACIDAD
SOLCIITUD PRESENTADA FUERA DE PLAZO
Segundo. - El Tribunal Calificador es el siguiente:
PRESIDENTE TITULAR
PRESIDENTE SUPLENTE
SECRETARIO TITULAR
SECRETARIO SUPLENTE
VOCALES TITULARES
VOCALES SUPLENTES
D. Francisco Escobar Rivas D Isabel Rico Rodríguez D M Ángeles Segura Gaona D. Pedro Illescas Ruiz D. Alberto Ferrero Ledesma D. Luis Hernández García D Olga López Nicolas D. Jorge Pozo Nieto D. Juan Hernández Ortigosa D. Antonio Castillo Espinosa D. Gador Roda Valverde D. Francisco Javier Ramírez Muñoz D África Lara Parrado D. Luis Miguel López García D. José Manuel Ortega Serrán D. José Ignacio Segura Suárez
Tercero. - Dicho Tribunal se constituirá el próximo día 9 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, en la Sala de la Rotonda, sita en la primera planta del Palacio Autonómico.
Cuarto. - Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN
FECHA 25/01/2024
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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