Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/08/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece que Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal;
respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6. documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.
El art. 63.6 de la LCSP establece que la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.
La jurisprudencia comunitaria europea, parece haber experimentado ciertas innovaciones a raíz de la Sentencia TJCE de 19
de abril de 2007, en concreto lleva a cabo una interpretación novedosa del requisito de control análogo. A tales efectos se parte de la premisa de que el hecho de que el poder adjudicador posea, por sí solo o junto con otros poderes públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
AMGEVICESA tendrá la consideración de medio propio personificado de las Ciudad Autónoma de Ceuta y de las entidades del sector público dependientes de la misma que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de la letra d del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a y b del apartado 4 del mismo artículo, y estará obligada a realizar los trabajos que estos les encomienden.
Las relaciones de AMGEVICESA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Los estatutos sociales de la entidad AMGEVICESA le reconocen expresamente en su artículo 2º, referente a su objeto social, la condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Entre las actividades que constituyen su objeto social se incluyen las siguientes:
h Las gestiones y actuaciones que le fueran encomendadas por la Ciudad relacionadas con su objeto social.
n Labores de guardería en edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
p Labores de vigilancia y asistencia en las playas, montes y otros lugares públicos que le fueran encomendadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por tanto, la ejecución de las labores de guardería de los Mercados de la Ciudad se encontrarían dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil AMGEVICESA.
Conforme con lo establecido en los artículos 21 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de fecha 23-06-2023 BOCCE Extraordinario n.º 42de fecha 23-06-2023 por los que, respectivamente, se asigna la competencia del Servicio de Mercados a la Consejería de Comercio, Turismo y Empleo y se nombra a D. Nicola Cecchi Bisoni como Consejero de Comercio, Turismo y Empleo, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el encargo al medio propio Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. AMGEVICESA
para la prestación del servicio de guardería en los edificios públicos de los mercados de abastos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Encargo.Por medio del presente la Ciudad Autónoma de Ceuta encarga a la sociedad municipal AMGEVICESA, con CIF
A51007557, la "PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DE LOS MERCADOS DE
ABASTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.
SEGUNDA. - Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos.
En aplicación de las tarifas de AMGEVICESA el importe del Presupuesto correspondiente a la prestación del servicio objeto del presente encargo asciende a un total 210.240 € y se consignará con cargo a la partida 449.00.133.0.007 Aparcamientos Municipales y Gestión Vial, S.A. del Presupuesto de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2023. Dado que el crédito que financiará este encargo con cargo a la partida 449.00.133.0.007 Aparcamientos Municipales y Gestión Vial, S.A. se encuentra pendiente de inclusión en el vigente presupuesto a la aprobación definitiva de un expediente de modificación de créditos, durante el periodo que transcurra entre la aprobación de este encargo y la entrada en vigor del citado expediente de modificación de créditos el coste del servicio será asumido con recursos propios de la sociedad municipal AMGEVICESA.
La cantidad señalada de 210.240 euros, por periodo de un año, es la determinada por cuadro de presupuestos de AMGEVICESA y ha sido objeto de informe por el técnico economista adscrito a la Intervención con fecha 28-07-2023.
El abono de los trabajos se realizará semestralmente mediante transferencia corriente efectuada por la Ciudad de Ceuta con Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/08/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/08/2023

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Edition count6166

First edition19/11/1926

Last issue17/05/2024

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