Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

217.-

TituloES: EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL PARA SALAS DE CINE EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

TextoES: BDNSIdentif.:682487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
BDNS Identif: 682487
Primero. Objeto. 1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer los requisitos de las ayudas de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta a los titulares de salas de exhibición cinematográfica con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en virtud del Acuerdo de la Conferencia sectorial de Cultura de 21 de abril de 2022 y de 22 de diciembre de 2022, enmarcadas en el Componente 25 España Hub Audiovisual de Europa; Inversión 01, Fomento, apoyo y digitalización del sector audiovisual; Proyecto 01, Ayudas a Salas de Cine. 2. Las presentes ayudas tienen como finalidad sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos de Ceuta, en aras de mejorar la competitividad, la competencia y la resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. 3. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los apartados l y m del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente. 2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la ciudad de Ceuta. 3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS. Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención. Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la subvención, deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las subvenciones los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 4. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición: a Las titulares de salas X. b Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2 apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. c Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS. Dada la directa vinculación de las presentes subvenciones al PRTR, las personas beneficiarias de las mismas sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad, observándose a falta de previsión expresa lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas por DECRETO de fecha 14 de marzo de 2023 y se encuentran publicadas en el BOCCE Extraordinario nº 13, de 15 de marzo de 2023.
Cuarto. Cuantía.El importe total asciende a 28.493,51€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes, acompañada de la documentación preceptiva señalada en la base 8, será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date24/03/2023

Page count30

Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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