Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.284

Martes 7 de Marzo de 2023

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

171.-

TituloES: Extracto del Decreto del Excmo. Sr. D. Carlos Rontomé Romero, consejero de Educación y Cultura, de fecha 27 de febrero de 2023, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas al estudio en el Instituto de Idiomas de la Ciudad durante el curso 2022/2023
TextoES: BDNSIdentif.:676002

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676002
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020 Bolet ín Oficial de la Ciudad de Ceuta n.º 6.034, de 13 de octubre de 2020, HE RESUELTO:
Primero: Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio en el Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el curso 2022/2023, que se regirán por las Bases Reguladoras publicadas en el BOCCE extraordinario número 4, de fecha 13 de febrero de 2023.
Segundo: El objeto es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado que se halle realizando estudios en el Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que cumpla los requisitos y demás circunstancias establecidos.
Tercero: Podrán ser beneficiarias las personas físicas con plena capacidad de obrar que cumplan los requisitos y demás circunstancias fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria:
a Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembros de la Unión Europea, siendo preciso en este último caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.
bEstar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en el apartado Primero anterior.
c Residir en Ceuta.
d No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.
e Cumplir los requisitos académicos y los umbrales económicos fijados.
Cuarto: El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 80.000 euros, con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta 2023, a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente RC n 12023000005256.
Se establecen dos tipos de cuantías en función de la renta anual y de los miembros computables de la familia del solicitante, según los dos umbrales de renta que se recogen en el apartado noveno de esta convocatoria:
1.- Aquellos alumnos cuya renta familiar sea inferior a la indicada en el umbral 1 recibirán una ayuda correspondiente al 100 %
de los gastos de cuotas y matriculación.
2.- Los que hayan obtenido una renta superior al umbral 1 pero inferior a la indicada en el umbral 2, recibirán una ayuda correspondiente al 50 % de los gastos de cuotas y matriculación.
Los que superen el umbral 2 quedan excluidos.
Quinto: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOCCE.
Sexto: Las solicitudes se ajustarán al modelo que se encuentra disponible en la página web de la Ciudad de Ceuta en el enlace https sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SAEID

Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta en el enlace indicado anteriormente o en cualquiera de las formas a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para realizar la presentación presencial de solicitudes en las oficinas del Registro de la Ciudad de Ceuta, se deberá obtener cita previa a través de la página web https www.ceuta.es/ceuta/cita-previa Séptimo: La Resolución de la presente convocatoria no excederá de seis meses como máximo, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas concedidas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea, en el del Instituto de Idiomas y en la página web de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Octavo: Los requisitos y demás circunstancias para solicitar las ayudas al estudio son los que se contemplan en las Bases Reguladoras.

Noveno: De conformidad con lo previsto en la base reguladora 8. D, respecto al criterio de valoración de las solicitudes que afecta a los ingresos económicos, los umbrales de renta familiar no podrán superar los siguientes:
Se establecen dos umbrales de renta por los cuales quedará determinado el importe de la ayuda a percibir por los interesados/as.
Para el cálculo de los umbrales de renta establecidos a continuación se ha tomado como referencia: 1 IPREM 1 multiplicado por el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, el cual queda establecido para el año 2023 en 8.400,00 euros correspondiente a 14 pagas. Los intervalos de renta se establecen como resultado de incrementar en medio punBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date07/03/2023

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Edition count6162

First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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