Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.283

Viernes 3 de Marzo de 2023

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

158.-

ANUNCIO

Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación por el que se revoca el anuncio publicado en BOCCE n.º 4.191 en fecha 14 de febrero de 2003, relativo a la suspensión de la admisión de solicitudes en el Mercado Central.
TEXTO DEL ANUNCIO
Pongo en su conocimiento que con fecha 23-02-2023 el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación , promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.Mediante anuncio publicado en BOCCE n.º 4.191 en fecha 14 de febrero de 2003, se determinó el suspender provisionalmente la admisión de solicitudes de nuevos puestos en los Mercados San José y Central respectivamente, al tener prevista la Consejería de Sanidad y Consumo una reorganización de la actividad en los Mercados de referencia.
Una vez se da por concluida la misma, asi como las obras de emergencia efectuadas que afectaban a la estructura del Mercado Central, se pretende reanudar la admisión de nuevas solicitudes en el Mercado de referencia al objeto de fomentar una mayor dinamización del mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.g establece como competencia que asumen los Municipios: Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados y Defensa de los Usuarios y Consumidores, en conexión con el artículo 26.1.b del mismo texto normativo, que establece los Servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
3.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21.1, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, señala que: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
4.- Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 3 que la Ciudad ejercerá la necesaria intervención administrativa , y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
El articulo 5 señala que la máxima autoridad en los mercados corresponderá al Presidente de la ciudad o en caso de delegación al Consejero del área.
5.- Ley 39/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, disponiendo en su artículo 109. apartado 1º que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
5.- Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 BOCCE de fecha 13-10-2020,y Decreto de la Presidencia de 12 de febrero de 2021 Bocce Extraordinario nº14 de fecha 12-02-2021 se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta he resuelto:
1º.- Revocar el anuncio publicado en BOCCE n.º 4.191 en fecha 14 de febrero de 2003, en lo referente a la suspensión de la admisión de solicitudes en el Mercado Central por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho.
2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3º.-Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 39/2015 de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date03/03/2023

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Last issue30/04/2024

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