Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.283

Viernes 3 de Marzo de 2023

167.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 9 de febrero de 2023, por el que se acepta la solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo presentada por Boutiques Club 1988, S.L. < Pongo en su conocimiento que con fecha 09-02-2023, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24-01-2023, Boutiques Club 1988, S.L. con CIF 1011 presenta solicitud de adhesión a la oferta publica de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, para la utilización en sus dependencias del correspondiente distintivo oficial y por ende a la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
El artículo 30 del EA señala que la Ciudad de Ceuta se rige en materia de procedimiento administrativo por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto El artículo 22.1 señala que Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 2 Comercio Interior. en su párrafo segundo establece que en relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, dispone en el artículo 57 que el Gobierno debía establecer un sistema arbitral, sin formalidades especiales y cuyo sometimiento al mismo fuera voluntario, que resolviera, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, que establece la regulación del Sistema Arbitral de Consumo adecuándolo a la Ley Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se regulan en los artículos 22 a 29 las ofertas públicas del sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo que se han realizado a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y se hace público el otorgamiento del distintivo oficial de empresas o entidades adheridas y la inclusión en e l correspondiente censo con el numero de inscripción.
Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10-11
-2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 BOCCE de fecha 13 octubre 2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario nº 14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-02-2021
por el que se nombra a D. Alberto Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
Acéptese la solicitud de adhesión presentada por Boutiques Club 1988, S.L. con CIF 1011 a la oferta publica de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo y a la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Regístrese en el Diario Oficial de la Junta Arbitral de la Ciudad con el Nº 158. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 39/2015 de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123 y 124 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. >

En Ceuta, firmado electrónicamente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 25/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

449

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/03/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date03/03/2023

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Edition count6167

First edition19/11/1926

Last issue21/05/2024

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