Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.278

Martes 14 de Febrero de 2023

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

100.-

ANUNCIO

DECRETO de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, por el que se rectifica error aritmético en el Decreto de 31 de enero de 2023 BOCCE extraordinario nº 3 de 31 de enero de 2023 del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, por el que se aprueba la reducción en un 50% del precio de las tarjetas de recarga multiviaje en el servicio de transporte urbano de viajeros mediante autobús en el término municipal de Ceuta, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023, en aplicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 20 de enero de 2023.
ANTECEDENTES.-Mediante Decreto de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, de fecha 31 de enero de 2023 BOCCE nº 3 extraordinario de 31 de enero de 2023, se aprueba la reducción en un 50% del precio de las tarjetas de recarga multiviaje en el servicio de transporte urbano de viajeros mediante autobús en el término municipal de Ceuta, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023, en aplicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre y la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 20 de enero de 2023. Para viabilizar técnicamente la introducción de la rebaja de precios en las canceladoras que controlan las tarjetas de recarga multiviaje, la única posibilidad operativa es incrementar el número de viajes para un mismo importe de recarga en un 100%. Sin embargo, por error aritmético, en el Decreto aparecía un porcentaje del 50%. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando lo que antecede y en virtud de lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE. Extraordinario nº 19, de 03-03-2020 y de 8 de octubre de 2020 B.O.C.CE. nº 6.034, de 13-10-2020, HE RESUELTO: Primero.Rectificar por error aritmético el Decreto de 31 de enero de 2023 BOCCE
extraordinario nº 3 de 31 de enero de 2023 introduciendo las siguientes correcciones:
1.

En el final del último párrafo de los antecedentes, donde dice 50%, debe decir 100%.

2.

En el fundamento jurídico Tres, donde dice ,el número de viajes en un 50%, debe decir , el número de viajes en un 100%, .

3.

En el final del fundamento jurídico Cuatro, donde dice mediante un aumento del número de viajes en ese mismo porcentaje para una misma cantidad de recarga., debe decir mediante un aumento del número de viajes en un 100% para una misma cantidad de recarga.

4.

En el final del punto 1 de la parte dispositiva, donde dice mediante un aumento del número de viajes en ese mismo porcentaje para una misma cantidad de recarga., debe decir mediante un aumento del número de viajes en un 100% para una misma cantidad de recarga.

Segundo. Ordenar su publicación en el BOCCE. Tercero. Al tratarse de la rectificación de un error aritmético, surtirá efecto desde el día de la publicación del Decreto corregido.
Contra este Decreto podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 07/02/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

250

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/02/2023

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date14/02/2023

Page count24

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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