Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.258

Martes 6 de Diciembre de 2022

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

864.-

TituloES: IV convocatoria de ayudas a la transformación 2022

TextoES: BDNSIdentif.:661799
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/661799
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, es decir, que transformen contratos temporales en indefinidos.
En todo caso, la persona a transformar en indefinido debe reunir los condicionantes para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de incentivar la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas desfavorecidas en Ceuta.
TERCERO: BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de aplicación se aprobaron mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de septiembre de 2015, se estableció el marco regulador para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al fomento de la contratación indefinida y transformación de temporales en indefinidos, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre de 2015, modificado mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE nº 5.652 de fecha 14 de febrero de 2017, y modificada posteriormente mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE 5.660, de 14 de marzo de 2017. Se ha realizado una nueva modificación de bases, mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicado en BOCCE 5.750, de 23 de enero de 2018. También hay que tener en cuenta la Resolución de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública publicada en el BOCCE 6.069 de fecha 12 de febrero de 2021 por la que se modifica puntualmente la normativa relativa a las ayudas para la contratación indefinida.
Es preciso tener en cuenta así mismo, lo estipulado en las Bases Reguladoras Generales publicadas en el BOCCE 5.426, de fecha 16 de diciembre de 2014.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la transformación de contratos temporales en indefinidos, en la convocatoria más abajo indicada, será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS 150.000,00 Euros que se distribuye de la siguiente forma:
1º. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE hasta el día 31 de enero de 2023.
El crédito disponible será imputado con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad Pública de Desarrollo PROCESA, denominada Ayudas FSE. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las ayudas contempladas en estas bases revestirán la forma de subvención.
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la transformación de contratos temporales en indefinidos, se procederá a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art.
67.1, b y 67.5. a.i del Reglamento General 1303/2013.
El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.676

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date06/12/2022

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Edition count6161

First edition19/11/1926

Last issue30/04/2024

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