Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BOCCE Nº6.251

Viernes 11 de Noviembre de 2022

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

802.-

ANUNCIO

Decreto del Excmo. Sr. D. Carlos Rontomé Romero, consejero de Educación y Cultura, de fecha 02 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de la retirada y sustitución de los suelos de caucho de los patios de Infantil en los CEIP Andrés Manjón, CEIP Rosalía de Castro y CEIP Reina Sofía Es intención de la Consejería de Educación y Cultura el encargo a la empresa municipal OBIMACE, S.L.U., como medio propio, de la retirada y sustitución de los suelos de caucho de los patios de Infantil en los CEIP Andrés Manjón, CEIP Rosalía de Castro y CEIP Reina Sofía.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25.2.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros escolares de educación infantil, primaria y educación especial; correspondiendo tal obligación a la Consejería de Educación y Cultura en virtud de la atribución de competencias efectuada en el apartado primero del decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Girada visita del Director General de Educación al CEIP Andrés Manjón el pasado 14 de septiembre, a demanda del equipo directivo, para revisar el estado de conservación del suelo de caucho del patio de Infantil del colegio, acompañado del gerente de la sociedad municipal OBIMACE y de personal técnico de la misma, se constata la necesidad de reemplazar dicho suelo por su deterioro y por el peligro que, por sus abundantes grietas, provoca de caídas accidentales a los menores de 3 a 5
años que lo usan.
Del mismo modo, girada visita por el gerente de OBIMACE y su equipo técnico al CEIP Rosalía de Castro el pasado 19
de septiembre, con el mismo propósito, se concluye igualmente la necesidad de sustituir el suelo de caucho del patio de Infantil del centro docente.

En relación con la misma problemática se recibe en el Negociado de Educación un informe del técnico superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad, D. Jesús Machado Rojas, señalando las deficiencias del suelo de caucho del patio de Infantil del CEIP Reina Sofía con riesgo de caída al mismo nivel de los usuarios.
diente.

Consta informe jurídico favorable de fecha 28 de octubre de 2022 del técnico de Administración General en el expe-

Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal OBIMACE, S.L.U. conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad OBIMACE, S.L.U.
Existe crédito suficiente en la partida 44900 4590 007 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeció n a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.443

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date11/11/2022

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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