Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEUTA

764.-

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DE CEUTA, SOBRE DELEGACIÓN DE FIRMA Y REGULACIÓN DE LA SUPLENCIA EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
La Resolución de 29 de abril de 2015 BOE nº 118, de 18 de mayo, del Instituto Social de la Marina, sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de sus direcciones provinciales, dispone, entre otros extremos, que en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección provincial, será sustituida por la que lo sea de la subdirección provincial o persona designada al efecto, en el caso de inexistencia de dicho puesto de trabajo y, por otro lado, establece la necesidad de que por las personas titulares de las indicadas direcciones provinciales se regule, a su vez, el régimen de suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en su caso, de la delegación de firma, en su respectivo ámbito territorial.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE de 2 de octubre, y siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada resolución sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, esta dirección provincial resuelve:
Primero: Se designa en régimen de suplencia para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de esta dirección provincial a la persona titular de la jefatura de sección. En ausencia de esta, se designa en régimen de suplencia al funcionario/a de esta dirección provincial que, perteneciendo al Cuerpo General Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, tenga mayor antigedad en dicho Cuerpo y, en defecto de este, al funcionario/a de mayor antigedad de la dirección provincial.
Segundo: Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la sección, se designa en régimen de suplencia al funcionario/a de esta Dirección Provincial que, perteneciendo al Cuerpo General Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, tenga mayor antigedad en dicho Cuerpo y, en defecto de este, al funcionario/a de mayor antigedad de la dirección provincial.
Tercero: Se delega la firma de los actos de trámite documentación genérica de comunicación, traslado de documentos, información general y emisión de certificados dentro del ámbito de la dirección provincial en la persona titular de la sección. En ausencia de este la firma queda delegada en el funcionario mencionado en el resuelve segundo.
Cuarto: En ningún caso cabrá la delegación de firma en procedimientos que tengan carácter sancionador, ni en la expedición de certificaciones en materia de recursos humanos. Asimismo, la delegación de firma regulada en la presente resolución no afectará en ningún caso a las materias en la que tenga delegada la competencia el titular de la Dirección Provincial, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinto: En los documentos firmados por delegación o suplencia, se hará constar esta circunstancia incluyendo en el pie de firma la expresión P.D. de firma o P.S, según corresponda en cada caso, así como el cargo, puesto de trabajo y nombre de la persona que firma.
Asimismo, en los documentos así firmados se debe hacer mención a la presente resolución, y al Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en el que esta se publica.
Sexto: En cualquier momento la persona titular de esta dirección provincial podrá revocar la delegación de firma regulada por la presente resolución, pudiendo avocar para sí, en cualquier momento, la firma de los documentos cuya firma se delega.

Séptimo: Los supuestos de delegación de firma no alteran las competencias del órgano delegante.
Octavo: La presente resolución, comunicada con carácter previo a su publicacióna la Dirección del Instituto Social de la Marina, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Noveno: Queda expresamente derogada la Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Ceuta, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.
Ceuta, 6 de octubre de 2021.- El director provincial del Instituto Social de la Marina, José Antonio Ríos Pavón.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

2.094

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date26/10/2021

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Edition count6165

First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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