Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

687.-

ANUNCIO

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2021, ha acordado lo siguiente:
Sobre Modificación de las bases y ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para Ceuta de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta, adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 2021, se aprobaron las bases y convocatoria para Ceuta de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, publicadas en el BOCCE extraordinario nº 56, de 19 de julio de 2021.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de septiembre de 2021, ha acordado la modificación del Real Decreto-ley 5/2021, ampliando en cuatro meses el ámbito temporal cubierto por las ayudas, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2021, e incluyendo en el concepto de costes fijos incurridos las pérdidas contables generadas durante el periodo de cobertura. Dicha modificación ha sido introducida como Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y publicada en el BOE de 15 de septiembre de 2021, entrando en vigor el 16 de ese mismo mes.
En consecuencia, se hace necesario modificar las citadas bases para adaptarlas a los cambios introducidos en el Real Decreto-ley 5/2021, del que traen causa.
Al mismo tiempo, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 12 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2021, y considerando que se debe dar más tiempo a los potenciales beneficiarios para adaptar sus solicitudes a las nuevas condiciones, se estima conveniente ampliar el indicado plazo hasta el 31 de octubre de 2021.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, relativa a la Modificació n del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19 da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del mismo, con el siguiente texto: 3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
SEGUNDO. El apartado 4 del artículo 2 el Real Decreto-ley 5/2021 determina que Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.
TERCERO. El apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, que se modifica por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, es de obligado cumplimiento para la Ciudad de Ceuta, por lo que es necesaria la adaptación de las bases aprobadas el 9 de julio de 2021 por el Consejo de Gobierno.
CUARTO. El Artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero . El mismo artículo dispone, en su apartado 3, que Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
QUINTO. Los artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuyen al Consejo de Gobierno la competencia para el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas. Por su parte, el artículo 12 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta incluye entre las funciones del consejo letra q cualquier otra atribución que le venga atribuida por alguna disposición legal o reglamentaria, y en general, deliberar sobre aquellos asuntos que, por su importancia y repercusión en la vida de la Ciudad aconsejen la deliberación o el conocimiento del Consejo. Puesto que el Consejo de Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/09/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/09/2021

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Last issue03/05/2024

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