Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Reposición y conexionado de las instalaciones afectadas y levantado de las provisionales.
Ejecución de nueva plataforma de firme.
Trabajos de pavimentación del vial y de los acerados.
Trabajos de urbanización del entorno.
PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
Los trabajos y actuaciones recogidas en el proyecto técnico ascienden a un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 387.453,54 € sin IPSI, estimándose para su ejecución un plazo de tres meses. El presupuesto ha sido retarificado por TRAGSA, ascendiendo a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
373.912,75 €, según consta en el presupuesto incorporado al expediente, de fecha 27/05/2021, siendo este último de menor cuantía al recogido en el proyecto técnico.
6º.- Consta Informe justificativo de fecha 27/05/2021 relativo a la modificación. Del mismo se deduce que por razones técnicas relacionadas con la seguridad así como por la no afectación de servicios básicos del entorno, se estima conveniente proceder a la modificación del encargo inicial formalizado con la empresa TRAGSA, aconsejándose la utilización de esta fórmula como la más idónea para proceder a la reparación inmediata del vial afectado y dar así una respuesta ágil al problema en un plazo razonable.
Por los motivos expresados, la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de sus competencias, por razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, ha estimado conveniente proceder a la modificación del encargo inicial formalizado con la empresa TRAGSA, para la "EJECUCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD EN VIAL SITO ENTRE LA CALLES NORTE Y PUENTE DEL QUEMADERO DE CEUTA, aconsejándose la utilización de esta fórmula como la más idónea para proceder a la reparación inmediata del vial afectado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primero. - Resultan de aplicación a la figura del "encargo de ejecución" las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP.
El apartado 1º del citado artículo dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, . El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
El apartado 4º, recoge los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado para ser consideradas medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores, estando la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA en posesión de los mismos. Así lo establece, la Disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP que regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, disponiéndose que TRAGSA y sus filial TRAGSATEC, tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, . estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos le encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Asimismo, deben tenerse en cuenta las reglas del artículo 32.7 en los términos que a continuación se exponen:
"A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:
a El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
Segundo.- Considerando lo anteriormente expuesto, el art. 86.2 de la Ley 40/2.015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico LRJSP, Ley aplicable con carácter supletorio de conformidad con la Disposición final cuarta LCSP, establece lo siguiente:
"Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.
Tercero. A la vista de la regulación contenida en el art. 86 LRJSP, se indica que la empresa pública TRAGSA cuenta con CNAE
4399 "Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p estando vinculado este sector de actividad a la realización de su objeto social, y en lo que interesa a la ampliación del encargo, cuenta con los medios personales y técnicos necesarios para su Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/07/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date27/07/2021

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Last issue26/04/2024

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