Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITANÍA MARÍTIMA DE CEUTA

504.-

INSTRUCCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA, DE LA NAVEGACIÓN Y DE PREVENCIÓN DE
LACONTAMINACIÓN DEL MEDIO MARINO EN AGUAS MARÍTIMAS DE CEUTA.
I INTRODUCCIÓN.
El clima de Ceuta, con una temperatura promedio de 17.1º C, hace posible que en nuestras aguas se desarrollen durante buena parte del año y de forma simultánea, actividades de baño y náutico-deportivas.
Se dibuja un escenario en el que interactúan bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos, embarcaciones profesionales de pesca y de apoyo a las almadrabas, embarcaciones de socorrismo y de salvamento y embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Hay que añadir la complejidad que presenta la navegación en un área de reducidas dimensiones debido al balizamiento y señalización de las artes de pesca que se emplazan en la Bahía Sur, y al balizamiento de las playas con el que la Ciudad Autónoma de Ceuta da respuesta, desde principios de junio a mediados de septiembre, a la responsabilidad que la Ley de Costas atribuye a los Ayuntamientos en su artículo 115.
En este sentido, además de la normativa general de aplicación, compiladas en el anexo II de estas Instrucciones, es necesario establecer unas normas específicas que tengan en cuenta las limitaciones de nuestro litoral, esto es, la superficie de lámina de agua y los metros de playa disponibles en los que coexisten las actividades antes citadas, con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, y la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño.
Mención especial merece el análisis de la incidencia de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos sancionadores incoados por esta Capitanía Marítima en los dos últimos años, a partir de las denuncias recibidas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, lo que nos lleva a adoptar medidas extraordinarias de protección en los canales balizados de las playas con un mayor grado de ocupación.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en el artículo 266 las funciones de las Capitanías Marítimas, otorgando al Capitán Marítimo competencias en materia de navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.
Por último, cabe indicar que la entrada en vigor, el próximo 1 de julio de 2021, del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, introduce la reciente actualización normativa proveniente de la Unión Europea, contempla la incorporación de los nuevos equipos que ha propiciado la evolución tecnológica en estos últimos años, y extiende su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen en aguas de soberanía española, siempre que sus propietarios tengan una vinculación con España, con la finalidad de evitar que las embarcaciones se abanderen en otros Estados con requisitos de seguridad y de prevención de la contaminación más laxos.
II. INSTRUCCIONES SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y NAVEGACIÓN.
Las presentes instrucciones van dirigidas a los usuarios de embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados, a los bañistas, nadadores y buceadores, y a las empresas de alquiler de embarcaciones y artefactos.
Durante la lectura de estas Instrucciones hemos de tener presente que el artículo 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, faculta al Capitán Marítimo para prohibir o restringir la navegación, para determinadas zonas y por tiempo limitado, por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
Se recuerda que se exigirá el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de registro y matriculación, seguro, equipos, titulaciones y cualesquiera otros que les sean de aplicación a los ciudadanos que lleven a cabo las actividades citadas en el párrafo anterior.
Al final de estas Instrucciones se incluyen dos anexos, el primero sobre definiciones y el segundo sobre la normativa en vigor.
Disposiciones de seguridad que se deben observar durante todo el año.
1.

2.

Queda prohibida la navegación de embarcaciones de recreo, EAV, artefactos flotantes y artefactos náuticos autopropulsados en la dársena comercial. Sólo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, maniobrando a motor o bien a remolque si no disponen de motor, sin sobrepasar los 4 nudos, y evitando interferir el tráfico de buques mercantes, así como las maniobras de los mismos. En la bocana del Puerto de Ceuta, delimitada por los meridianos 5 18,5 W y 5 18,7 W, navegarán lo más próximo posible a la marca lateral de babor luz roja.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las embarBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.339

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/06/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/06/2021

Page count46

Edition count6161

First edition19/11/1926

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930