Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/05/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

346.-

DECRETO del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo, por el que se aprueba la ampliación del plazo de ejecución de las OBRAS ORDINARIAS DE REFORMA DE LA AVENIDA ALCALDE SÁNCHEZ PRADOS, PLAZA VIRGEN DE ÁFRICA, CALLE JAÚDENES Y ALEDAÑOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
ANTECEDENTES DE HECHO:
La encomienda de gestión de las mencionadas obras fue aprobada por Decreto del Consejero de Fomento de 22 de diciembre de 2017, con un presupuesto de 7.812.758,67 euros, mediante Encomienda de Gestión a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P en adelante TRAGSA.
En fecha 19 de enero de 2018, se suscribe el acta de replanteo y de inicio de las obras por los Directores de obra, y la empresa constructora, según obra debidamente en el expediente administrativo.
Gestión.

En la misma fecha, se publicó en el BOCCE extraordinario n.º 2, el Decreto por el que se aprueba la Encomienda de
El plazo de ejecución de la obra, según consta en la encomienda de gestión y en la parte dispositiva del Decreto por el que se aprueba la misma, es de catorce meses, a contar desde el momento de la firma del acta de comprobación de replanteo, es decir, hasta el 19 marzo de 2019.
En fecha 7 de octubre, TRAGSA solicita con la conformidad de la Dirección Facultativa una ampliación del plazo hasta el 30 de abril de 2020, debido a que se encuentra en redacción el proyecto modificado y para la perfecta finalización de las obras.
Mediante informe de 28 de octubre de 2019, la Dirección Facultativa estima que como a fecha actual no ha sido entregado el proyecto modificado solicitado inicialmente, debido a la complejidad del documento, se considera conveniente que se autorice la ampliación del plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2020, plazo suficiente para la ejecución de las obras una vez aprobado el proyecto modificado. En fecha 22 de abril, se suscribe acta de paralización temporal parcial de las obras afectadas por el proyecto modificado.
En noviembre de 2018, la Dirección Facultativa solicita el inicio de los trámites para la redacción de un proyecto modificado a coste cero de las obras comprendidas en el proyecto de referencia. Mediante Decreto de fecha 7 de febrero de 2019, se autoriza la redacción del proyecto modificado.
Con fecha 8 de mayo de 2020, se informa favorablemente por técnico competente el proyecto modificado, aprobándose el mismo por la OCISPE en fecha 15 de mayo de 2.020.
Con posterioridad, consta Decreto del Exmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo, de fecha 18/05/2.020, sobre la encomienda de gestión de aprobar la modificación técnica del proyecto correspondiente al encargo OBRAS ORDINARIAS DE REFORMA DE LA AVENIDA ALCALDE SÁNCHEZ PRADOS, PLAZA VIRGEN DE ÁFRICA, CALLE JAÚDENES Y ALEDAÑOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA , estableciendo un plazo de ejecución de 8 meses.
Con fecha 11 de enero de 2021, se recibe escrito de la empresa estatal TRAGSA, solicitando ampliación de plazo de las obras antes referidas, emitiéndose Informe Técnico por parte de la Dirección Facultativa de las obras, de fecha 8 de febrero de 2.021, estimando por conveniente proceder a la autorización de la ampliación del plazo solicitado, estableciendo como fecha de finalización de las obras el 30 de mayo de 2021, en lugar del 5 de abril de 2021 fecha solicitada por la empresa estatal Tragsa.
Consta Informe Jurídico favorable a la ampliación, de fecha 22 de abril de 2.021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
PRIMERO. - La Ley 9/2.017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público recoge el régimen transitorio aplicable a los denominados encargos de ejecución, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera, apartados 2º y 3º, lo siguiente: Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley: 2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. 3. La presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate y a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental. La encomienda objeto del presente expediente se formalizó con fecha 22 de diciembre de 2.017, mediante Resolución emitida por el antiguo titular de esta Consejería.
Atendida la anterior regulación, resultaría de aplicación a la presente encomienda el art. 4.1. n y art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, rigiéndose este instrumento jurídico por las determinaciones incorporadas en el acuerdo de formalización de la misma. Así lo dispone el apartado tercero de la cláusula segunda del Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSATEC, de fecha 27 de marzo de 2.017.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.022

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/05/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date14/05/2021

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Last issue24/05/2024

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