Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Los principios que rigen el procedimiento sancionador, vienen regulados en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, son los siguientes: principio de legalidad, irretroactividad, principio de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y principio non bis in idem.
6º.- 4.-Conforme con lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE
de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, 8 de octubre de 2020 BOCCE de fecha 13-10-2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021,por el que se nombra a D. Alberto Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, esta Consejería esta Consejería ha resuelto:
I.- Incoar procedimiento de reintegro a Asociación de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de Ceuta con CIF G11902368 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y en los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el importe del principal a reintegrar de 3.131,52 euros.
A dicha cantidad, tienen que añadírsele los intereses de demora desde que se realizó el pago hasta el día en el que se acordó la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37 Ley 38/2003.
II.- Asociación de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de Ceuta, tiene derecho a formular ALEGACIONES, en el procedimiento de reintegro -según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la ley General de Subvenciones y artículo 19 Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta-.
El plazo común para la presentación de escrito de alegaciones, presentar documentos y proponer, en su caso, las pruebas que estime oportunas en la defensa de sus derechos, será de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución que se dicte para incoar el procedimiento. En el caso de que no se presenten alegaciones, el presente informe podrá considerarse propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
III.- La resolución que se dicte será notificada al beneficiario de la subvención e interesados en este procedimiento, así como al Negociado de Intervención, para su conocimiento y efectos oportunos.
Firmado digitalmente en Ceuta en la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
FECHA 21/04/2021

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date27/04/2021

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Edition count6165

First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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