Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

289.-

DECRETO de la Consejera de Juventud y Deporte, Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, Dña. Lorena Miranda Dorado, en referencia a aprobación de ENCARGO DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES I.C.D. AL MEDIO PROPIO TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.,S.M.E.,M.P. TRAGSATEC PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y
GESTIÓN DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES.
La Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, solicita el ENCARGO DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES I.C.D. AL
MEDIO PROPIO TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.,S.M.E.,M.P. TRAGSATEC PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, ATENCIÓN E INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN
DE ACCESO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO CEUTÍ DE DEPORTES
Por tal motivo EXPONE:
1.

- Que el artículo 21 de la ley orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de estatuto de autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la ciudad autónoma de Ceuta, aquellas relativas a promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

2.

- El artículo 12.1 del citado estatuto de autonomía de la ciudad de Ceuta, establece que corresponde a la asamblea de Ceuta aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el referido estatuto.

3.

- El decreto de presidencia de 2 de marzo de 2020 bocce extraordinario nº 19 de 03/3/2020, por el que se organiza funcionalmente la ciudad autónoma de Ceuta, recoge en su apartado vii las competencias asignadas a la consejería de juventud y deporte, entre las que se incluyen:

VII.1 El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.
VII.6

Organismo autónomo Instituto Ceutí de Deportes I.C.D..

Asimismo, el artículo 3º de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes recoge los fines esenciales del mismo, destacando en sus apartados a, b y e los siguientes:

a Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en Ceuta, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las respectivas entidades.
b Encauzar y fomentar el deporte escolar y de aficionados.
e Estimular y promocionar el deporte aficionado, de alta competición y de élite.
4. En cumplimiento de lo antedicho, se considera necesario la asistencia técnica para la atención e información al público y gestión de accesos en las instalaciones del Instituto Ceutí de Deportes, así como la grabación, puesta en base de datos y generación de documentación administrativa generadas en la en las actividades anteriores.
1.

- Que tanto la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público como el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, que desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima TRAGSA, y de sus filiales, configuran a la empresas del Grupo TRAGSA como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los poderes adjudicadores dependientes de ellas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:
1. La Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. TRAGSA, y su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. TRAGSATEC, tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.
2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores
Mediante Orden Ministerial del 13 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado la enajenación de una acción de TRAGSA , titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA a favor de la Ciudad AutónoBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date23/04/2021

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Last issue14/05/2024

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