Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

AUTORIDADES Y PERSONAL

278.-

ANUNCIO

La Presidenta del Instituto Ceutí de Deportes, Dña Lorena Miranda Dorado, en virtud de la delegación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta de fecha 26 de junio de 2019, ha resuelto dictar el siguiente:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta establece, entre las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Ceuta, aquellas relativas a promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El artículo 12.1 del citado Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece que corresponde a la Asamblea de Ceuta aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el referido Estatuto.
El Decreto de Presidencia de 21 de junio de 2019 BOCCE EXTRAORDINARIO Nº 32 de 21/6/2019, establece la Estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta recogiendo en su apartado VI las competencias asignadas a la Consejería de Juventud y Deporte, entre las que se incluyen:
6.1 El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

6.7 Organismo autónomo Instituto Ceutí de Deportes I.C.D..
Asimismo el artículo 3º de los Estatutos del Instituto Ceutí de Deportes recoge los fines esenciales del mismo, destacando en sus apartados a, b y e los siguientes:
a Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en Ceuta, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las respectivas entidades.
b Encauzar y fomentar el deporte escolar y de aficionados.

e Estimular y promocionar el deporte aficionado, de alta competición y de élite.
En cumplimiento de lo antedicho se considera necesario la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones deportivas gestionadas por el Instituto Ceutí de Deportes.
Este servicio se ha venido prestando por el medio propio tragsa desde el pasado mes de Octubre de 2019. Dicho encargo finaliza el próximo 1 de Abril de 2021 y aunque este Instituto Ceutí de Deportes se encuentra realizando los trámites administrativos oportunos para proceder a una nueva contratación, es necesaria la realización de un nuevo encargo por 1 mes de duración como máximo.
Dado que esta licitación prevista no se va a encontrar ultimada antes del 1 de Abril de 2021 y siendo urgente y necesaria la prestación del citado servicio para un correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas previstas por este ICD, debiendo estar las instalaciones dependientes del mismo en perfecto estado de limpieza e higiene es por lo que desde la Presidencia del Instituto Ceutí de Deportes se ha optado por su ejecución mediante la figura del encargo a medio propio.
Este encargo actuará de manera provisional y podrá finalizar anticipadamente en el momento en el que se encuentre operativa la nueva licitación prevista del servicio de limpieza de las instalaciones del ICD que, como ya se ha expuesto anteriormente, se encuentra en la actualidad en su última fase de tramitación administrativa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Primero. - El artículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP establece:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propios de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, . El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date20/04/2021

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Last issue03/05/2024

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