Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

204.-

Decreto del Consejero de Educación y Cultura D. Carlos Rontomé Romero, por el que se aprueba el expediente del concurso del Corpus Christi 2021.
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha previsto por esta Unidad Administrativa la celebración del concurso del Corpus Christi 2021, que tendrá lugar el día 13
de junio de 2021.
El presupuesto para los premios de las diferentes categorías de los concursos es de 3.350,00 €.
Consta también consignación presupuestaria suficiente para atender el referido gasto en la partida 226.99.338.0.012, número de operación 12021000008412.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 25.2m de la Ley 7/85, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado del apartado 1, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El artículo 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de la Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones, y , entre ellos las becas, primas, premios y demás.
El artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se entiende por subvención, a efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por los sujetos descritos en el artículo 3, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla, entre otros, el requisito de que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una determinada actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
El artículo 5 de dicha norma dispone que las subvenciones se regirán por los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Asimismo, el artículo 9 de la misma Ley que regula los requisitos para el otorgamiento de subvenciones expresa que con carácter previo a dicho otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley y que dichas bases habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, además de una serie de requisitos, los cuales se enumeran a continuación:
a La competencia del órgano administrativo concedente.
b La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de tipo económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
El artículo 22 regula los procedimientos de concesión de la subvenciones, estableciendo al efecto que el ordinario será el de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, delimitándose los extremos mínimos que deben contener, entre los que se encuentran la definición del objeto de la subvención, los requisitos mínimos que deben cumplir los beneficiarios, las condiciones de solvencia, el procedimiento de concesión, los criterios objetivos para el otorgamiento, la cuantía individualizada o los criterios para su determinación, los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Por último, el título VI de la Ley 39/2.015. de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común enumera las normas relativas a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, tanto del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y concretamente en el último párrafo del artículo 133 se expone: Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero.
El órgano competente en esta contratación menor es el Consejero de Educación y Cultura en virtud de la atribución de competencias efectuada mediante resolución de la Presidencia y Decreto de 8 de octubre de 2020 y publicado en BOCCE de fecha 13 de octubre de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date26/03/2021

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Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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