Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
155.-

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

TituloES: 1º, 2º Y 3º CONVOCATORIA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
CEUTA, COFINANCIADOS CON EL FSE PARA CEUTA 2014-2020
TextoES: BDNSIdentif.:552363
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552363
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser cualquier persona física, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, es decir, que comiencen una actividad empresarial o profesional mediante autoempleo.
En todo caso, debe ser desempleada y reunir los condicionantes para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos, muy desfavorecidos o discapacitados.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de incentivar la generación de empleo autónomo o autoempleo de personas desfavorecidas en Ceuta.
TERCERO: BASES REGULADORAS
En las bases reguladoras de aplicación se aprobaron mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de septiembre de 2015, se estableció el marco regulador para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al fomento de la contratación indefinida, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOCCE 5.504 de 15 de septiembre de 2015, modificado mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 10 de febrero de 2017 publicada en el BOCCE nº5.652 de fecha 14 de febrero de 2017, y modificada posteriormente mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 22 de febrero de 2017, publicado en BOCCE 5.660, de 14 de marzo de 2017. Se ha realizado una nueva modificación de bases, mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicado en BOCCE 5.750, de 23 de enero de 2018. La última modificación de las bases reguladoras específicas publicada en el BOCCE 6.014 de fecha 4 de agosto de 2020.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas al autoempleo, en las distintas convocatorias indicadas en el apartado anterior será de TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000,00 Euros, para atender las ayudas a la creación de empleo autónomo, integradas en la Prioridad de Inversión 8.3.5. del Programa Operativo FSE.
Estos créditos disponibles serán imputados con cargo al Programa Operativo FSE 2014- 2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad Pública de Desarrollo PROCESA, denominada Ayudas FSE.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Ayudas por autoempleo, el presupuesto total asciende a TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000 euros queda desglosado y asignado a cada convocatoria abiertas 3, de la siguiente forma:

1º. - Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE y hasta el 30 de junio de 2021, el importe asignado al autoempleo asciende a CIEN MIL EUROS 100.000,00 euros.
2. Desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, el importe asignado al autoempleo asciende a CIEN MIL
EUROS 100.000,00 euros.
3º. Desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el importe asignado al autoempleo asciende a CIEN MIL
EUROS 100.000,00 euros.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date12/03/2021

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Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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