Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
140.-

Dar publicidad a la Resolución Definitiva de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 24 de febrero de 2021, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al autoempleo al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Objetivo temático 8, promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral Prioridad de inversión 8.3, mediante actuaciones concretas en relación con ayudas al Autoempleo.
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la UE. Para ello, el FSE invierte en capital humano europeo: trabajadores, jóvenes y todas aquellas personas que buscan empleo.
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo, FSE, para Ceuta periodo 2014-2020 ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado día 24 de agosto de 2015.
Considerando lo dispuesto en el Reglamento CE 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento CE 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE está destinado a contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en cuanto al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo las políticas de pleno empleo.
Mediante distintas Resoluciones de la Consejería de Economía, Hacienda, y Administración Pública de aprobación de la Bases Reguladoras Específicas de fecha 10 de septiembre de 2015, publicadas en el BOCCE 5.504, de 15 de septiembre de 2015; así como lo estipulado en las Bases Reguladoras Generales publicadas en el BOCCE 5.426, de fecha 16 de diciembre de 2014, y de la posterior modificación de las Bases Reguladoras Específicas, de fecha 14 de febrero de 2017, publicadas en el BOCCE 5.652, modificación de Bases de fecha 17 de enero de 2018, publicadas en el BOCCE 5.750 el día 23 de enero de 2018 y modificación de bases de fecha 15 de marzo de 2018, publicada en el BOCCE 5.767 de fecha 23 de marzo de 2018; y la correspondiente convocatoria de 8 de enero de 2020, publicada en el BOCCE 5.957 de 17 de enero de 2020, se establecieron los marcos reguladores de los concursos, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas al autoempleo, contratación indefinida y transformación de los contratos temporales en indefinidos al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, Objetivo temático 8, prioridades de inversión 8.1, mediante actuaciones concretas en relación con ayudas al autoempleo, que son gestionadas a través de la Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta PROCESA-, órgano especializado de la Consejería para continuar con la eficaz administración en la concesión de subvenciones y ayudas públicas a través de los Fondos Estructurales, estableciendo las medidas tendentes a favorecer la transparencia de la gestión de los expedientes administrativos y al tiempo que se potencia la homogeneización de los recursos empleados para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Legislación Estatal y Comunitaria de aplicación al efecto.
El objeto de las ayudas indicadas consiste en la creación de empleo autónomo mediante la creación de proyectos de creación de empleo autónomo o nuevas empresas mediante autoempleo, entendiendo como tal, aquellos proyectos de emprendimiento individuales, ejecutado por personas físicas desempleadas que pertenezcan a los colectivos específicos, definidos en la Base 4.29 y 30 de las BRG, que deciden comenzar una actividad empresarial mediante la fórmula de autoempleo. El empleo autónomo deberá mantenerse por un periodo mínimo de 3 años.
Se consideran indicadores de comunes de resultados para esta operación, que los participantes hayan obtenido un empleo en el plazo de 6 meses desde su participación, o hayan mejorado su situación en el mercado laboral en dicho plazo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.b, del RDC, el método de costes simplificado utilizado para calcular el importe de la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios, estableciendo con carácter general, una cantidad única para cada operación, así consta en el informe técnico elaborado por la Intervención General de la Ciudad para la convocatoria de ayudas, de 8 de septiembre de 2015.
Así mismo, en la citada Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Publica y Empleo, de fecha 8 de enero de 2020, publicada en el BOCCE nº 5.957 de fecha 17 de enero de 2020, donde se publica la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se indica el importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas al autoempleo. Para la segunda Convocatoria se han asignado CUARENTA MIL EUROS 40.000,00 Euros, con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad Pública de Desarrollo PROCESA, denominada Ayudas FSE. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
De conformidad con la 26.1 fase de instrucción correspondiente a las Bases Generales publicadas en el BOCCE número 5.426 de 16 de diciembre de 2014, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al organo instructor, que es la Sociedad de Fomento -PROCESAEl órgano instructor realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
La actividad instructora comprenderá:
-

Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para la emisión de estos informes será de 10 días hábiles.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date09/03/2021

Page count27

Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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